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  • Foto del escritorSánchez&Andrade

Las sociedades cimentan su esencia humanista en la actitud que tienen para crear espacios de debate y autocrítica que se constituyan en fuentes generadoras de suscitación ética y concienciación social conforme lo demanda el tiempo histórico. En este sentido, la sociedad pone a prueba su vocación democrática, cuando diseña y dicta políticas públicas que solventen, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos y las garantías establecidos en el ordenamiento jurídico. No obstante, cuando se presentan episodios que conmocionan y sorprenden por la alarma social que ocasionan, la sociedad pone a prueba la pretensión democrática con la que justifica la misma existencia del Estado –como máxima categoría histórica de organización social y política–, y se activa en todos sus espacios y niveles, sin que los actores sociales y políticos puedan desentenderse de su rol y responsabilidad social, al momento de responder ante esos eventos; los cuales, en el específico caso de la violencia sexual, son resultantes de una espiral que se va acumulando y escondiendo en el silencio encubridor de impunidad.

Las emociones que despiertan en las víctimas el recuerdo de actos de violencia sexual sufridos –como angustia, desesperación, rabia, o asco–, son marcados. La impotencia que a causa de la impunidad sienten las víctimas, socava lenta y constantemente la confianza pública en un sistema que, por una parte, no trata a los delitos contra la libertad sexual como un tema de salud pública, causados por la violencia machista, que, independientemente de si ha habido intimidación, abuso, penetración o uso de la fuerza, son un atentado a los derechos humanos; y por otra, con el silencio impuesto y cómplice, normaliza la masculinidad de un espacio patriarcal que marca a las víctimas con la identidad de poder y exclusión, y pone en duda sus denuncias.


En la violencia sexual de pareja, cobra importancia la calidad de la relación, ya que la violencia no se produce de improviso, sino que se inicia en la primera etapa del noviazgo. Cuando los problemas propios de la naturaleza dialéctica de la relación no son resueltos por la pareja con soluciones negociadas de reconocimiento de sí mismos en el otro, la tensión nace y se destruye la comunicación, haciendo que la víctima tenga una sensación inicial de necesidad de sosegar la situación; la escalada de la violencia se presenta con el abuso verbal o emocional, discusiones continuas y hasta amenazas que marcan una realidad violenta en la que luego de producirse el evento manifiesto de violencia, el abusador busca la reconciliación, minimizando el acto violento, y haciendo que impere una ambiente de calma aparente, que luego se rompe con otro evento al que le suceden otros tantos, en una espiral de violencia indetenible que daña a las víctimas y a sus familiares, y por ende a la sociedad.



Por:

Sylvia Sánchez, Especialista en Derecho Penal y Violencia de Género.



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Naturaleza jurídica de la acción de Hábeas Corpus[1].- Desde su concepción latina Hábeas Corpus significa “cuerpo presente” o “persona presente”. Esta acción prevista en la Constitución, es la garantía del derecho esencial a la libertad, que permite a cualquier persona, por sí o por interpuesta persona, acudir ante la autoridad competente, en este caso ante juezas o jueces constitucionales, con el fin de que la autoridad recurrida disponga la inmediata libertad de la detenida o detenido: 1. Si éste no fuera presentado a la audiencia; 2. Si no se exhibiere la orden de privación de libertad; 3. Si ésta no cumpliere los requisitos legales o constitucionales; 4. Si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad; 5. En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique dicha medida[2]. La acción de Hábeas Corpus, es una garantía constitucional, que forma parte del ordenamiento jurídico en el Ecuador; reconocida de igual manera por tratados internacionales de derechos humanos[3] de los cuales el Ecuador es suscriptor. “La idea de las garantías es establecer mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del estado o de sujetos con poder”[4]. El artículo 89 de la Constitución de la República dice: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo 43 expresa: “La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad o por cualquier persona (…)”. El Hábeas Corpus constituye un derecho ejercido a través de una acción constitucional, que encuentra su fundamento y razón de ser en la protección y tutela efectiva a los derechos humanos, así técnicamente representa un mecanismo de protección de los derechos, atribuido a las personas que consideran que han sido privadas de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima; se activa esta garantía para exigir de las juezas y los jueces constitucionales la protección material de la libertad.


Por:

Sylvia Sánchez, Especialista en Derecho Penal y Violencia de Género.

 

[1] Según la Constitución de la República del Ecuador es una garantía constitucional que tiene como fin la protección integral de los derechos de la libertad y la integridad personal. [2] Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Art. 45.2 [3] La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7. Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principios 32 y 33.

[4] Ramiro Ávila Santamaría, Los derechos y sus garantías, Quito, Corte Constitucional, p. 187.

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La distinción del marco legal aplicable a los respectivos hechos y actos jurídicos es de suma importancia hacerla previamente a su realización. Quien los efectúa o emite depende de esa necesaria especificación técnico jurídica, a fin de que el acto realizado o la decisión tomada sean suficientemente informados y jurídicamente seguros.


El régimen legal en sede administrativa demanda un conocimiento específico que asegure el uso adecuado de las herramientas jurídicas, las estipulaciones contractuales y los procedimientos desplegados por la Administración en sus distintas actividades públicas, o en la gestación de alianzas estratégicas público – privadas, para la ejecución de todo tipo de contratos administrativos en general, y de aquellos que tengan por objeto la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios generales o de consultoría.


La determinación de responsabilidades legales consecuentes de actos administrativos y contratos públicos es un asunto que debe ser asumido con mucha atención y cuidado, de modo de asegurar tranquilidad suficiente al emisor, durante su gestión y después de ella, al momento de ser sujeto de control gubernamental.


Para contar con la tranquilidad que solo la seguridad jurídica de una buena decisión puede dar, SÁNCHEZ – ANDRADE Abogados & Asociados ofrece asesoría técnico – jurídica oportuna, preventiva, concurrente y posterior en materia de Derecho Administrativo y normas afines, al tratarse de responsabilidades administrativas o civiles, o de Derecho Penal cuando el examen de auditoría arroje indicios de responsabilidad penal.


La seguridad jurídica es una inversión. Haga la suya con nosotros. Le esperamos.

Por:

Santiago Andrade, Especialista en materia de Derecho Administrativo, Civil y Contratación Pública.

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